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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un solicitante que re…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un solicitante que requirió información sobre las acciones concretas que realizó el Instituto de Salud Pública de Chile tras un reclamo que él había formulado en agosto de 2017, o, en subsidio, la certificación de las diligencias de búsqueda efectuadas. El Consejo Directivo, por unanimidad, acogió el amparo porque se trataba de información pública y el órgano no alegó ni acreditó causal de reserva alguna. En consecuencia, ordenó la entrega de la información o la certificación de la búsqueda, con acreditación posterior de la entrega, y representó al director del Instituto la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, por haber entregado la información solo durante la tramitación del amparo.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no entrega la información pedida por transparencia y no invoca ninguna causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo por tratarse de información pública y ausencia de causal de reserva alegada o acreditada, ordenó entregar la información o certificar la búsqueda y acreditar después la entrega.

¿Puede el Consejo para la Transparencia sancionar a un órgano que entrega la información solo cuando se tramita un amparo?

En este caso, el Consejo no impuso una sanción directa, sino que representó al director del Instituto de Salud Pública la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por haber entregado la información solo durante la tramitación del amparo.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene la información solicitada en una solicitud de acceso?

En este caso, el Consejo ordenó, en subsidio, certificar las diligencias de búsqueda efectuadas por el órgano, lo que constituye la alternativa exigida cuando la información no se encuentra en sus archivos.

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