El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Teno, que solicitaba información sobre las ollas comunes de las que la Dirección de Desarrollo Comunitario tuvo conocimiento durante los años 2022, 2023 y 2024. El municipio respondió en el proceso y remitió antecedentes con sus descargos, aunque de forma extemporánea. El Consejo sostuvo que la información no obra en poder del órgano requerido y que no existen antecedentes que permitan concluir lo contrario. Por ello, resolvió rechazar el amparo, sin que resulte procedente exigir la entrega de registros que no se encuentran en poder de la municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 2738
Oficio Ord. N° 218
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede exigir por la vía del amparo de transparencia la entrega de información que un municipio no tiene en su poder?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información no obraba en poder de la Municipalidad de Teno y que no había antecedentes para concluir lo contrario, por lo que rechazó el amparo. No resulta procedente exigir la entrega de registros que el órgano no posee, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia.
¿Qué pasa si un órgano de la administración responde fuera de plazo en un amparo de acceso a la información?
En este caso, el municipio respondió y remitió antecedentes con sus descargos, aunque de forma extemporánea. El Consejo igualmente analizó el fondo del asunto y resolvió sobre la base de la inexistencia de la información en poder del órgano.
¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?
En este caso, el resumen indica que contra la resolución que rechazó el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este es el mecanismo disponible para impugnar la decisión del Consejo.
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