Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de información respecto de organizaciones a las cuales se les ha facilitado el uso de espacios de la institución. Lo anterior, por cuanto lo solicitado de trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se acreditó la concurrencia de causales de reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Se rechaza el amparo en cuanto a los datos del número de celular de los representantes de las organizaciones consultadas, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un dato personal conforme lo dispuesto en la ley N° 19.628.