Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Frutícola y Exportadora Atacama Limitada, impugnó una multa impuesta por el Servicio Nacional de Aduanas, Administración Aduana de Chañaral, por la presentación extemporánea de 55 Informes de Variación del Valor (IV). La empresa alegó vicios en la dictación del acto, prescripción de la acción, y que los plazos se contabilizaban incorrectamente. El tribunal acogió la reclamación, dejando sin efecto la multa, al considerar que la denuncia no se ajustaba a derecho. Se determinó que la actuación del Servicio fue improcedente, sin condena en costas por haber motivo plausible para litigar.