El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de San Fernando, referido a la actualización de información sobre compras públicas, contrataciones de bienes inmuebles, otras compras y actas de evaluación de licitaciones. Tras contrastar las obligaciones legales y reglamentarias de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento con los hechos denunciados y los hallazgos de una fiscalización, el Consejo concluyó que no existía infracción y rechazó el reclamo. Se estimó que la publicación de las actas de evaluación en el sitio de transparencia activa constituye una buena práctica y no una exigencia, aunque dichas actas pueden ser requeridas mediante una solicitud de acceso a la información.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 21.722
Ley N° 18.695
DFL N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Resolución Exenta N° 500
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Está obligado un municipio a publicar en su sitio de transparencia activa las actas de evaluación de sus licitaciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que publicar las actas de evaluación en el sitio de transparencia activa constituye una buena práctica y no una exigencia legal. Dichas actas pueden, en cambio, ser solicitadas mediante una solicitud de acceso a la información.
¿Constituye infracción a la transparencia activa de una municipalidad no tener actualizada la información sobre compras públicas y contrataciones de inmuebles?
En este caso, el Consejo, tras contrastar los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento con los hechos denunciados y los hallazgos de una fiscalización, concluyó que no existía infracción y rechazó el reclamo. Esto dice relación con las obligaciones de actualización de la información sobre compras públicas y contrataciones.
¿Cómo se resuelve un reclamo por infracción a transparencia activa contra una municipalidad sobre información de compras públicas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia conoció el reclamo, verificó las obligaciones de los artículos 7º de la Ley N° 20.285 y 51 de su Reglamento, y consideró los hallazgos de una fiscalización. Concluyó que no existía infracción y rechazó el reclamo.
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