La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictó una resolución que califica…
Resolución · Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento · 2026
Resumen
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictó una resolución que califica como infracción grave el incumplimiento de instrucciones particulares o generales que exijan a los sujetos fiscalizados entregar la documentación contable requerida, conforme al artículo 337 N.° 3 y N.° 4 de la Ley N.° 20.720. La calificación alcanza a cualquier sujeto fiscalizado y a cualquier procedimiento concursal, incluidas las Asesorías Económicas de Insolvencia y las quiebras. Las sanciones se determinarán en un procedimiento administrativo sancionatorio conforme a los artículos 340 y siguientes de la ley. La resolución rige desde su notificación por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, y se aplica a infracciones cometidas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Normas citadas
Código de Comercio
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera infracción grave ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento si no se entrega documentación contable?
Según esta resolución de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el incumplimiento de instrucciones particulares o generales que exijan entregar la documentación contable requerida se califica como infracción grave, conforme al artículo 337 N.° 3 y N.° 4 de la Ley N.° 20.720.
¿A qué sujetos y procedimientos concursales alcanza la calificación de infracción grave por incumplir entrega de documentación contable?
La calificación alcanza a cualquier sujeto fiscalizado y a cualquier procedimiento concursal, incluidas las Asesorías Económicas de Insolvencia y las quiebras, según lo resuelto por la Superintendencia.
¿Desde cuándo rige esta resolución de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y a qué infracciones se aplica?
La resolución rige desde su notificación por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, y se aplica a infracciones cometidas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las sanciones se determinan en un procedimiento administrativo conforme a los artículos 340 y siguientes de la Ley N.° 20.720.
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