La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictó una resolución que establec…
Resolución · Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento · 2018
Resumen
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictó una resolución que establece un plan y criterios para fiscalizar las cuentas finales de administración de liquidadores y veedores que cesaron anticipadamente en su cargo y que aún administran procedimientos concursales, conforme a la Ley N.° 20.720. El procedimiento consiste en que cada sujeto fiscalizado presente una propuesta de plan y cronograma para rendir su cuenta final y traspasar antecedentes al liquidador suplente, la que será revisada por el S.P.C.. Si es aprobada, se instruye su cumplimiento; si no, se cita al sujeto a una reunión para fijar un plan ajustado a la ley, de la cual se levanta acta. La inasistencia, la falta de respuesta a los oficios o el incumplimiento del plan podrán dar inicio a un procedimiento de responsabilidad administrativa conforme a los artículos 338 y siguientes de la citada ley.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un liquidador que cesó anticipadamente en su cargo no rinde su cuenta final ni traspasa antecedentes al liquidador suplente?
En este caso, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento establece que el sujeto debe presentar una propuesta de plan y cronograma para rendir su cuenta final y traspasar antecedentes. Si no responde los oficios o incumple el plan, ello puede dar inicio a un procedimiento de responsabilidad administrativa conforme a los artículos 338 y siguientes de la Ley N.° 20.720.
¿Cómo fiscaliza la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento las cuentas finales de los veedores y liquidadores que cesaron en su cargo?
En este caso, la Superintendencia dictó una resolución con un plan y criterios de fiscalización. El plan es revisado por el S.P.C.: si se aprueba, se instruye su cumplimiento; si no, se cita al sujeto a una reunión para fijar un plan ajustado a la ley, de la cual se levanta acta.
¿Qué pasa si el plan de rendición de cuenta final no es aprobado por la Superintendencia?
Según esta resolución, si el plan no es aprobado, se cita al sujeto fiscalizado a una reunión para fijar un plan ajustado a la Ley N.° 20.720, y de ella se levanta acta. El incumplimiento posterior del plan también puede dar lugar a responsabilidad administrativa.
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