Laboral

No resulta procedente hacer valer en la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P.

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta procedente hacer valer en la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. de actual afiliación, trabajos pesados ejecutados antes del año 1981, en calidad de impo­nente del antiguo sistema pre­visional, para obtener rebaja de la edad para pensionarse por vejez, sin perjuicio de lo señalado respecto de la posi­bilidad de requerir liquida­ción anticipada del Bono de Reconocimiento por la ejecu­ción de los mismos trabajos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.