Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Desafiliación. Sólo en los casos de un proceso de afiliación fallido, éste se puede realizar nuevamente sólo a contar del día primero del mes de siguiente al que se realizó el proceso fallido.
CCAF. Desafiliación. Sólo en los casos de un proceso de afiliación fallido, éste se puede realizar nuevamente sólo a contar del día primero del mes de siguiente al que se realizó el proceso fallido.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.