Resumen del criterio jurisprudencial
Renovación de académicos recontratados en virtud de los artículos 16 y siguientes de la ley N° 21.043, no requiere las mismas formalidades dispuestas por esa normativa para su primera designación.
Renovación de académicos recontratados en virtud de los artículos 16 y siguientes de la ley N° 21.043, no requiere las mismas formalidades dispuestas por esa normativa para su primera designación.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.