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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Cauquenes por la falta de entrega de información sobre horas extraordinarias pagadas por el municipio entre julio de 2021 y enero de 2024. El reclamante solicitó el monto mensual destinado a esos pagos, la identificación de funcionarios que superan las 40 horas diurnas mensuales, copia de decretos que autorizan horas extraordinarias y la identificación de funcionarios cuyo pago por horas extraordinarias supera el salario mínimo. El Consejo consideró que la respuesta entregada fuera de plazo satisfacía parte del requerimiento y ordenó la entrega de los decretos y de la información restante, por tratarse de información pública. Asimismo, dispuso que antes de su entrega se tarjen los datos personales que figuren en ella, conforme al artículo 19 N° 4 de la Constitución y a la Ley N° 19.628. La resolución fija un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de las multas previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre horas extraordinarias pagadas por un municipio si el requirente pide identificar a los funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar los decretos que autorizan las horas extraordinarias y la información restante, por tratarse de información pública. Antes de su entrega, deben tarjarse los datos personales que contenga, conforme a la Ley N° 19.628.

¿Puede una municipalidad entregar fuera de plazo una solicitud de transparencia y quedar exenta de responder el resto?

En este caso, el Consejo consideró que la respuesta entregada fuera de plazo satisfacía solo parte del requerimiento, por lo que ordenó entregar el resto de la información solicitada. La resolución fijó un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de las multas de la Ley de Transparencia.

¿Cómo se concilia el derecho de acceso a la información pública con la protección de datos personales de funcionarios municipales?

En este caso, el Consejo sostuvo que la información sobre pagos municipales es pública, pero que los datos personales que figuren en ella deben tarjarse antes de su entrega, conforme al artículo 19 N° 4 de la Constitución y a la Ley N° 19.628. Así, se entrega el contenido público protegiendo la identidad de las personas.

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