El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a dos personas como auto…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a dos personas como autoras del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, pero rechazó la circunstancia agravante especial del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, relativa a la participación en una organización criminal. El Ministerio Público recurrió de nulidad alegando una errónea aplicación del derecho y falta de fundamentación en la sentencia. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso, señalando que el tribunal de primera instancia no expuso de manera clara, lógica y completa las razones para descartar la agravante, a pesar de que los hechos acreditados daban cuenta de una logística propia de una banda organizada. La Corte invalidó la sentencia y el juicio oral, ordenando la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. La decisión se fundamentó en las causales de los artículos 373 letra b) y 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal.
Normas citadas
Ley N° 20.000
Código Procesal Penal
Artículo 1° de la Ley N° 20.000
Artículo 374 del Código Procesal Penal
Artículo 16 de la Ley N° 20.000
Artículo 297 del Código Procesal Penal
Código Orgánico de Tribunales
tráfico ilícito de drogasagravante especialorganización criminalrecurso de nulidadfalta de fundamentaciónerrónea aplicación del derechoartículo 19 letra a) Ley 20.000artículo 373 letra b) CPP
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