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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una mujer que…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una mujer que pedía el pago de la cuota mortuoria por los gastos funerarios de su madre, viuda de un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. La recurrente sostenía que, por haber fallecido ambos padres con poca diferencia de tiempo, su madre no alcanzó a tramitar una pensión de montepío. La institución previsional informó que la causante no tenía la calidad de imponente a la fecha de su deceso. El organismo contralor concluyó que el artículo 205 del DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, reconoce esta cuota solo al fallecimiento de un imponente, y que la cónyuge de un jubilado no adquiere esa calidad por el solo vínculo matrimonial. En consecuencia, resolvió que la solicitante no está habilitada para obtener el pago de la asignación.

Normas citadas

  • dfl 1/68 Defen art/205
  • dfl 1/97 Defen art/fin
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago de la cuota mortuoria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el fallecimiento de la cónyuge de un jubilado?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede. Concluyó que el artículo 205 del DFL N° 1, de 1968, reconoce esta cuota solo al fallecimiento de un imponente, y que la cónyuge de un jubilado no adquiere esa calidad por el solo vínculo matrimonial.

¿Puede pagarse la cuota mortuoria si la causante no era imponente al momento de su muerte?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no, porque la institución previsional informó que la causante no tenía la calidad de imponente a la fecha de su deceso. Por ello, la solicitante no quedó habilitada para obtener la asignación.

¿Influye en el beneficio de cuota mortuoria que los padres fallezcan con poca diferencia de tiempo, impidiendo tramitar un montepío?

En este caso, la Contraloría no acogió el argumento de que la madre no alcanzó a tramitar una pensión de montepío por el corto tiempo entre ambos fallecimientos. Su decisión se fundó en que la causante no era imponente, requisito exigido por el DFL N° 1, de 1968.

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