Resumen del criterio jurisprudencial
Un proyecto podrá acogerse a conjunto armónico por cumplir con la condición de dimensión, aunque el plan regulador respectivo no fije en la zona la norma de superficie predial mínima, en la medida que el terreno tenga una superficie total no inferior a 5.000 metros cuadrados. No se advierte reproche que formular al oficio N° 438, de 2020, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo