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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Puerto Natales. La parte reclamante alegaba que el portal municipal no estaba actualizado en materia de la Ley del Lobby. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues corresponde al propio Consejo poner a disposición del público estos registros en un sitio electrónico de acceso fácil y expedito, sin que la norma le atribuya facultades de fiscalización a la municipalidad en ese aspecto. Asimismo, como la parte denunciante solicitó reserva de identidad, no fue posible derivar su denuncia a la Contraloría General de la República, quedando habilitada para presentarla directamente ante el organismo competente. Por estas razones, el reclamo fue declarado inadmisible por adolecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad está obligada a mantener actualizado en su portal el registro de la Ley del Lobby?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque corresponde al propio Consejo poner esos registros a disposición del público, y la norma no le atribuye a la municipalidad facultades de fiscalización en ese aspecto.

¿Qué pasa si el denunciante pide reserva de identidad y no puede derivarse su denuncia a la Contraloría?

En este caso, el Consejo indicó que, al solicitarse reserva de identidad, no fue posible derivar la denuncia a la Contraloría General de la República, por lo que el denunciante quedó habilitado para presentarla directamente ante el organismo competente.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión de inadmisibilidad procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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