Resumen del criterio jurisprudencial
1) La Empresa de Correos de Chile no se encuentra facultada para modificar unilateralmente la forma de distribución del bono de producción que establecía la Resolución Triministerial Nº 73 de 29 de enero de 1991, luego de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.279, que incorporó el aludido beneficio a los respectivos Contratos de Trabajo. 2) No resulta procedente que la Empresa Correos de Chile asimile el referido bono de producción a la gratificación legal, sin perjuicio de imputar las sumas pagadas por concepto del primero de los beneficios citados al segundo de ellos.