La Contraloría General de la República dictaminó que no se ajusta a derecho la suspensi…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que no se ajusta a derecho la suspensión de patentes de alcoholes por el hecho de que los locales donde se ejercen no cuenten con certificado de recepción final. Según el dictamen, el artículo 145 del DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, prohíbe habitar o destinar a uso una obra antes de su recepción definitiva, por lo que el municipio debió rechazar la renovación de la patente. Sin embargo, el artículo 20 de la Ley sobre E.C.B.A. establece casos taxativos de suspensión (patente otorgada por error o transferida a personas inhabilitadas, local que no cumple condiciones de salubridad, higiene y seguridad, y falta de pago de la patente), y la falta de recepción definitiva no está entre ellos. Por ello, la medida de suspensión no era procedente, correspondiendo en tal caso no renovar la patente.
Normas citadas
dl 3063/79 art/26 inc/2
dfl 458/75 Vivie art/145 inc/1
ley 19925 art/primero art/20
dl 3063/79 art/23
ley 19925 art/primero art/3
ley 19925 art/primero art/5
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio suspender una patente de alcoholes si el local no tiene certificado de recepción final?
En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que no se ajusta a derecho suspender la patente por esa sola causa, porque el artículo 20 de la Ley sobre E.C.B.A. contempla casos taxativos de suspensión y la falta de recepción definitiva no está entre ellos.
¿Qué debe hacer el municipio si un local con patente de alcoholes no cuenta con recepción definitiva de la obra?
Según este dictamen, el municipio debió rechazar la renovación de la patente, porque el artículo 145 del DFL N° 458 prohíbe habitar o destinar a uso una obra antes de su recepción definitiva, pero no suspenderla.
¿Qué causas de suspensión de patentes de alcoholes establece la Ley sobre E.C.B.A.?
En este caso, la Contraloría señaló que el artículo 20 de la Ley sobre E.C.B.A. establece como causas taxativas la patente otorgada por error o transferida a personas inhabilitadas, el local que no cumple condiciones de salubridad, higiene y seguridad, y la falta de pago de la patente.
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