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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado en contra del Hospital San Juan de Dios de Curicó. La solicitud buscaba conocer el stock disponible de AMEU en los distintos policlínicos del Alto Riesgo Obstetricia del Servicio de Salud, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.030 hasta la fecha de la solicitud. El Consejo ordenó al director del hospital entregar esa información al reclamante dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a información sobre el stock de insumos médicos de un hospital público según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al Hospital San Juan de Dios de Curicó entregar la información sobre el stock disponible de AMEU en los policlínicos del Alto Riesgo Obstetricia del Servicio de Salud. El plazo es de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué puede hacer el organismo público si no está de acuerdo con una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, se señala que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. Además, el hospital debe acreditar ante el Consejo el cumplimiento de la entrega ordenada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo advirtió al director del hospital que el incumplimiento queda sujeto al apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. La resolución exige además que el cumplimiento sea acreditado ante el Consejo.

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