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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso en el que un recur…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso en el que un recurrente cuestionó la conducta de integrantes de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Defensa Nacional y de otros funcionarios de esa repartición, por eventual infracción al principio de probidad administrativa y al derecho a trato respetuoso. El órgano recordó que las autoridades y funcionarios deben cumplir el principio de probidad (artículos 52 y 62 de la ley N° 18.575 y artículo 12 de la ley N° 19.880), el deber de abstención cuando existe interés personal o imparcialidad comprometida, y el derecho a trato respetuoso (artículo 17 letra e) de la ley N° 19.880). Concluyó que el expediente no acredita las conductas imputadas, por lo que desestimó el reclamo, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la D.A.A. para los fines pertinentes.

Normas citadas

  • dfl 340/60 HACIE art/2
  • dto 2/2005 defen art/3
  • dto 2/2005 defen art/10
  • dto 2/2005 defen art/30 inc/4
  • dto 2/2005 defen art/30 inc/5
  • ley 19880 art/37
  • ley 18575 art/52 inc/1
  • ley 18575 art/52 inc/2 ley 18575 art/62
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un funcionario público que tiene un interés personal en un asunto que debe resolver?

La Contraloría recordó que los funcionarios deben abstenerse cuando existe interés personal o imparcialidad comprometida. En este caso, sin embargo, desestimó el reclamo porque el expediente no acreditó las conductas imputadas.

¿Cuándo se considera que un funcionario público infringe el principio de probidad administrativa?

En este dictamen, la Contraloría reiteró que las autoridades y funcionarios deben cumplir el principio de probidad administrativa, citando los artículos 52 y 62 de la ley N° 18.575 y el artículo 12 de la ley N° 19.880. Concluyó que no se acreditó infracción a ese principio por parte de los funcionarios reclamados.

¿Tienen derecho los ciudadanos a un trato respetuoso por parte de la Administración del Estado?

La Contraloría reconoció el derecho a trato respetuoso establecido en el artículo 17 letra e) de la ley N° 19.880. Sin embargo, en este caso no tuvo por acreditado que se hubiera vulnerado ese derecho, por lo que desestimó el reclamo.

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