Resumen del criterio jurisprudencial
resoluciones de la direccion general de aguas que autoricen o denieguen permisos de exploracion de aguas subterraneas, estan afectas a toma de razon. ello, porque tales actos adquieren una relevancia especial, dado que otorgan a su titular un derecho exclusivo, excluyente y preferente, constituyendo una materia esencial que debe estar afecta al tramite aludido. lo anterior, considerando que resolucion 207/83 de esa direccion, dictada en virtud de la facultad que le otorga el art/58 del codigo de aguas, indica, en sus articulos 11 y 12, que durante el plazo del permiso, el concesionario tendra la exclusividad para efectuar los trabajos de exploracion dentro de los limites que se le hayan fijado y que comprobada la existencia de agua subterranea en bienes nacionales, la direccion general de