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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Retiro, que había denegado el acceso a información sobre sanciones. El órgano no acreditó haber entregado la información ni invocó una causal de reserva o circunstancia de hecho que justificara la denegación, por lo que se trata de información pública. Se ordenó entregarla en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, tarjando previamente los datos personales de contexto y reservando la identidad de reclamantes distintos del solicitante. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando las razones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • DFL N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la administración que no acredita haber entregado información pedida por transparencia y no invoca una causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la municipalidad no acreditó la entrega de la información ni invocó una causal de reserva, por lo que la información sobre sanciones se consideró pública y debe entregarse en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué pasa si el órgano no tiene en su poder la información que se le pidió por transparencia?

En este caso, se ordenó que, si la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando las razones de su ausencia.

¿Dentro de qué plazo se puede reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el resumen señala que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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