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La Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un dictamen del Fiscal Instructor de s…

Dictamen · Superintendencia del Medio Ambiente · 2020

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un dictamen del Fiscal Instructor de su D.S.C., propuso una sanción a un restaurant de Quilicura por excedencia de ruido en horario nocturno, en incumplimiento del D.S. N° del Ministerio del Medio Ambiente. El hecho infraccional consistió en una excedencia de 31 dB(A), medida en un receptor sensible ubicado en Zona II. Se propone una multa de 8,4 UTA. Para determinarla, el fiscal consideró como criterio relevante, conforme al artículo 40, letra i) de la LOSMA, el impacto económico de la pandemia de COVID-19. Para ello utilizó una encuesta de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo sobre la capacidad de funcionamiento de las empresas según su tamaño, lo que permitió aplicar un factor de reducción según el tamaño económico del infractor.

Normas citadas

  • Decreto Supremo N° 38
  • Resolución Exenta N° 1
  • Ley N° 19.300
  • Decreto Supremo N° 30
  • Ley N° 20.417
  • Ley N° 19.880
  • Decreto Supremo N° 31
  • Decreto Supremo N° 146

Preguntas frecuentes

¿Puede la Superintendencia del Medio Ambiente rebajar una multa por ruido a un restaurant por el impacto económico de la pandemia de COVID-19?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente consideró el impacto económico de la pandemia como criterio relevante conforme al artículo 40, letra i) de la LOSMA. Usó una encuesta de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo para aplicar un factor de reducción según el tamaño económico del infractor.

¿Cuánto se sanciona por excedencia de ruido nocturno en una zona con receptor sensible?

En este caso, el fiscal propuso una multa de 8,4 UTA a un restaurant por una excedencia de 31 dB(A) medida en un receptor sensible ubicado en Zona II, en horario nocturno. El documento corresponde a un dictamen del Fiscal Instructor de la D.S.C.

¿Cómo se determina el monto de la multa en un procedimiento sancionatorio ambiental por ruido?

En este caso, el fiscal instructor determinó la multa considerando los criterios del artículo 40 de la LOSMA, entre ellos el impacto económico de la pandemia. Con ese criterio aplicó un factor de reducción según el tamaño económico del infractor, basado en una encuesta de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo.

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