Laboral

1) Las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa para realizars…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa para realizarse durante el descanso semanal de sus trabajadores, no constituye jornada de trabajo, por lo que estos últimos no están obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia. 2) La misma empresa está impedida de modificar unilateralmente, el beneficio de traslado de los directores sindicales desde Copiapó hasta la mina La Coipa, en vehículos de propiedad de esa empresa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.