Laboral

El período de las actividades de capacitación ocupacional debe considerarse para comple…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

El período de las actividades de capacitación ocupacional debe considerarse para comple­tar la jornada de trabajo con­venida y, en ningún caso, para suspender o impedir el uso del descanso del trabajador. Recházase la impugnación de las instrucciones Nº 2000-0-, impartidas por la I.P.T.­bajo de Antofagasta en la em­presa Compass Catering S.A.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 21 del Código del Trabajo

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