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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Olmué. Se constató que la información publicada sobre personal y remuneraciones no consignaba la calificación profesional o formación de diversas categorías de personal, entre ellas el personal a contrata del área salud, personal sujeto al Código del Trabajo de una unidad municipal y personas contratadas a honorarios del área educación. El Consejo acogió el reclamo y ordenó a la municipalidad publicar dicha información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y acreditar su cumplimiento ante el organismo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio ORD. N° 298
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe publicar una municipalidad sobre su personal en transparencia activa según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que la Municipalidad de Olmué no consignaba la calificación profesional o formación de personal a contrata del área salud, personal regido por el Código del Trabajo y personas contratadas a honorarios del área educación. El Consejo acogió el reclamo y ordenó publicar esa información.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una orden de transparencia activa del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la municipalidad publicar la información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Además, debe acreditar ante el organismo su cumplimiento, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si un organismo público no cumple con publicar la información de transparencia activa ordenada?

En este caso, el Consejo advirtió a la Municipalidad de Olmué que, si no cumple la orden de publicación y acreditación, se le aplicará la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia. La resolución no detalla el monto ni el tipo de sanción.

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