La Corte Suprema, en su Tercera Sala, resolvió el recurso de protección interpuesto con…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
La Corte Suprema, en su Tercera Sala, resolvió el recurso de protección interpuesto contra la Superintendencia de Salud. Se constató que la controversia objeto del recurso ya había sido planteada y estaba siendo conocida por la Superintendencia, conforme al artículo 117 del DFL N°1 del Ministerio de Salud. La acción constitucional, regulada por el artículo 20 de la Constitución, tiene carácter cautelar y no está destinada a resolver conflictos específicos ya bajo la competencia de otro órgano. Por tanto, la Corte determinó que la protección no procede cuando el conflicto GES es conocido por la Superintendencia. Se confirmó la sentencia apelada, manteniéndose la decisión de inadmisibilidad del recurso. La Ministra Ravanales y la Abogada I.B. coincidieron con la confirmación de la sentencia.
Normas citadas
Art. 20 Constitución Política de la República
Art. 117 DFL N°1 del Ministerio de Salud
Art. 120 DFL N°1 del Ministerio de Salud
recurso de protecciónSuperintendencia de Saludartículo 20 Constituciónartículo 117 DFLcompetencia jurisdiccionalconflicto GESacción cautelar
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