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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado por una solicitante en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, sólo en cuanto el órgano no derivó la solicitud, relativa a las resoluciones de funcionamiento y explotación de sistemas de agua potable rural, a la Dirección de Obras Hidráulicas, que es el organismo competente para pronunciarse sobre esa materia. Por ello, el Consejo ordenó dicha derivación conforme al principio de facilitación. Además, representó al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), por no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal, para que adopte medidas que eviten su reiteración. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado si recibe una solicitud de acceso a la información sobre una materia que corresponde a otro organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la SEREMI de Salud no derivó la solicitud sobre resoluciones de sistemas de agua potable rural a la Dirección de Obras Hidráulicas, el organismo competente. Ordenó esa derivación conforme al principio de facilitación.

¿Qué ocurre si un órgano público no responde una solicitud de información dentro del plazo legal según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia representó a la SEREMI de Salud la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), por no responder dentro del plazo. Le pidió adoptar medidas para evitar que se repita.

¿Cómo se resuelve un amparo de acceso a la información que se acoge solo en parte?

En este caso, el Consejo acogió el amparo solo en cuanto al no envío de la solicitud al organismo competente, sin pronunciarse de fondo sobre todo lo pedido. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

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