Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró el dictamen N° 15.821, de 2012, a solicitud de un exonerado político que alegaba no haber sido informado de su calidad ni del perjuicio previsional que le causaría disponer de su bono de reconocimiento. El organismo ratificó el pronunciamiento anterior: el recurrente no tiene derecho a optar por una pensión no contributiva por gracia, conforme al artículo 16 de la ley N° 19.234, porque al ceder su bono de reconocimiento a una compañía de seguros para una pensión de vejez anticipada, sus cotizaciones del antiguo sistema quedaron extinguidas. Según la jurisprudencia citada, el bono representa las imposiciones del antiguo sistema, y su compromiso en una modalidad del decreto ley N° 3.500 consume irreversiblemente esos períodos, aun cuando ello haya ocurrido por error de la autoridad.