Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación de Miguel Ignacio Ortiz Henríquez, administrador electoral de su candidatura a Alcalde por Putaendo, contra la resolución del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. El Servicio Electoral formuló seis observaciones, de las cuales tres fueron subsanadas, pero las restantes no se corrigieron adecuadamente. El reclamante presentó documentos como boletas de honorarios y contratos, pero el Tribunal consideró que los informes de actividades no se ajustaban a los requerimientos y no se justificó el valor de mercado de los servicios. Además, se omitió informar el cambio de administrador electoral sin causa atendible. En consecuencia, se configuró la infracción establecida en la resolución del Servicio Electoral. El Tribunal aplicó los artículos 47, 48 y 49 de la Ley N°19.884 y otras normas, concluyendo que la cuenta debía ser rechazada.