Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre el decreto N° 415, de 2010, del Ministro de Educación, que delega en un funcionario la facultad de integrar la comisión que imparte el Premio Nacional del Deporte de Chile. El organismo fundó la abstención en el N° 10.4.3 del artículo 10° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la propia Contraloría, según el cual solo requieren control previo las delegaciones que incidan en materias sometidas a ese control, situación que no se daba en este caso. El decreto fue remitido, aplicándose en cambio las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de dicha resolución. Adicionalmente, el dictamen señaló que los actos administrativos dictados por los ministros de Estado en uso de sus atribuciones propias deben sancionarse mediante resolución y no mediante decreto, como se había hecho en esta ocasión.

Normas citadas

  • res 1600/2008 Contr art/10 num/10/4/3
  • res 1600/2008 Contr tit/VI
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe la Contraloría tomar razón previa de un decreto que delega la facultad de integrar una comisión ministerial?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo, porque la delegación no incidía en materias sometidas a ese control según el N° 10.4.3 del artículo 10° de la resolución N° 1.600, de 2008. El decreto fue remitido y se aplicaron en cambio las normas de controles de reemplazo del Título VI de esa resolución.

¿Qué tipo de acto debe usar un ministro para ejercer sus atribuciones propias: decreto o resolución?

En este caso, el organismo señaló que los actos administrativos dictados por los ministros de Estado en uso de sus atribuciones propias deben sancionarse mediante resolución y no mediante decreto. Por eso se objetó que se hubiera utilizado un decreto en esta ocasión.

¿Cuándo requieren control previo de juridicidad las delegaciones de facultades según la resolución N° 1.600 de 2008?

En este caso, la Contraloría sostuvo que solo requieren control previo las delegaciones que incidan en materias sometidas a ese control, según el N° 10.4.3 del artículo 10°. Como la delegación de integrar la comisión del Premio Nacional del Deporte no cumplía esa condición, no se sometió a toma de razón.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2010 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.