¿Debe la Contraloría tomar razón de un decreto que aprueba un convenio de cooperación entre ministerios si no compromete recursos públicos?
En este caso, la Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad del decreto, porque el convenio no compromete aportes ni transferencias de recursos públicos y, por lo tanto, está exento de toma de razón conforme a la resolución N° 1.600, de 2008. El decreto fue remitido, sin perjuicio de aplicar los controles de reemplazo del Título VI de esa resolución.
¿Qué efecto tiene la resolución N° 1.600 de 2008 sobre los convenios de cooperación entre órganos de la Administración?
En este caso, el organismo sostuvo que la resolución N° 1.600, de 2008, exime de toma de razón a los convenios que no comprometen aportes ni transferencias de recursos públicos. Por ello, el decreto que aprueba el convenio fue remitido sin control previo de juridicidad.
¿Qué son los controles de reemplazo y cuándo se aplican a un decreto no sujeto a toma de razón?
En este caso, la Contraloría indicó que, aunque el decreto no requiere toma de razón, se pueden aplicar las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600, de 2008. El resumen no detalla el contenido ni el alcance de esos controles.