La Contraloría General de la República se pronunció sobre la restitución de recursos de…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la restitución de recursos del aporte suplementario por costo de capital adicional, regulado por la ley N° 19.532 y su aplicación en el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.845. El dictamen concluyó que, cuando un establecimiento educacional beneficiado funciona en un inmueble y este se vende, el vendedor debe devolver al Fisco los recursos recibidos, con las deducciones procedentes según los años de funcionamiento como centro de enseñanza, existiendo además responsabilidad solidaria del sostenedor comprador. La Contraloría fundó su decisión en que el legislador regulo expresamente esta situación, que la venta se entiende como cambio de destinación desde la fecha del contrato, y que la obligación recae sobre el inmueble beneficiado, sin importar si la sociedad educacional que recibió los fondos era su dueña.
Normas citadas
ley 19532 art/8 inc/5
ley 19532 art/8 inc/11
ley 19532 art/8 inc/12
dfl 2/98 EDUCA art/6 lt/a
dfl 2/98 EDUCA art/6 lt/a quáter
ley 20845 art/sexto tran inc/1
ley 20845 art/sexto tran inc/4
ley 20845 art/décimo tran inc/1
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Debe devolver el Fisco los recursos del aporte suplementario por costo de capital si el establecimiento educacional se vende?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que, si un establecimiento beneficiado funciona en un inmueble que se vende, el vendedor debe restituir al Fisco los recursos recibidos, descontando lo que corresponda según los años de funcionamiento como centro de enseñanza. El comprador sostenedor responde solidariamente.
¿Se aplica la obligación de restitución aunque la sociedad que recibió el aporte no sea dueña del inmueble?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la obligación recae sobre el inmueble beneficiado y no depende de que la sociedad educacional que recibió los fondos sea su propietaria. Así, la venta se entiende como cambio de destinación desde la fecha del contrato.
¿Qué fundamento tiene la Contraloría para exigir la restitución del aporte por venta del inmueble?
En este caso, la Contraloría fundó su decisión en que el legislador reguló expresamente esta situación en la ley N° 19.532 y su aplicación en el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.845. Por ello, la venta del inmueble constituye un cambio de destinación de los recursos.
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