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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por una ciudadana en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, relacionado con una solicitud de actas del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) del Ministerio de Salud. La razón fue que el amparo se interpuso una vez vencido el plazo legal de quince días hábiles que establecen la Ley de Transparencia y su Reglamento, por lo que no podía admitirse a tramitación. La decisión, adoptada por unanimidad, no impide que la reclamante formule una nueva solicitud de acceso ante la Subsecretaría u otro órgano de la Administración del Estado, siempre que la requiera de manera clara y precisa. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia admitir un amparo de acceso a la información presentado fuera de plazo?

No. En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque se presentó después de vencido el plazo legal de quince días hábiles que fijan la Ley de Transparencia y su Reglamento, por lo que no pudo tramitarse.

¿Qué puede hacer una persona si su amparo de transparencia es declarado inadmisible por extemporáneo?

Puede presentar una nueva solicitud de acceso ante la Subsecretaría u otro órgano de la Administración del Estado, siempre que la formule de manera clara y precisa. Este fallo no le impide hacerlo.

¿Contra qué recursos se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, se indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

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