La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de un funcio…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de un funcionario que reclamaba la lesión de sus derechos estatutarios tras la modificación, por parte de un Juez Tributario y Aduanero, de las condiciones de una comisión de estudios que le había sido concedida. El organismo concluyó que los tribunales tributarios y aduaneros son especiales, no forman parte del Poder Judicial y están sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema, pero no a la fiscalización de la Contraloría, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la decisión del juez, por tratarse de una materia de competencia exclusiva del ámbito judicial. No obstante, constató que la opinión emitida por la Unidad Administradora de estos tribunales (UATTA) no presentaba irregularidades, al haberse dictado en el marco de sus atribuciones y conforme a los principios de eficiencia, eficacia y correcta administración de los medios públicos de las leyes N° 18.575.
Normas citadas
Ley 20322 art/primero art/1
ley 20322 art/primero art/13
ley 20322 art/primero art/17
ley 20322 art/primero art/18
ley 20322 art/primero art/19 num/5
ley 20322 art/primero art/19 num/7
ley 18575 art/3
ley 18575 art/5
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿La Contraloría puede fiscalizar las decisiones de un juez tributario y aduanero sobre las condiciones de una comisión de estudios de un funcionario?
No. En este caso, la Contraloría sostuvo que los tribunales tributarios y aduaneros son especiales, no forman parte del Poder Judicial y no están sujetos a su fiscalización, sino a la superintendencia de la Corte Suprema. Por eso no se pronunció sobre la decisión del juez, por tratarse de una materia de competencia exclusiva del ámbito judicial.
¿Qué sucede con los tribunales tributarios y aduaneros frente a la Contraloría General de la República?
En este dictamen, el organismo concluyó que estos tribunales son especiales, no integran el Poder Judicial y quedan sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema, pero no a la fiscalización de la Contraloría. Por lo tanto, no le corresponde revisar sus actuaciones jurisdiccionales.
¿Qué pudo revisar la Contraloría en un caso de modificación de una comisión de estudios en un tribunal tributario y aduanero?
La Contraloría constató que la opinión emitida por la Unidad Administradora de estos tribunales (UATTA) no presentaba irregularidades, al dictarse en el marco de sus atribuciones y conforme a los principios de eficiencia, eficacia y correcta administración de los medios públicos de las leyes N° 18.575. Esa revisión se limitó a la actuación administrativa, no a la decisión del juez.
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