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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información pública presentado por una persona natural en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo resolvió, por unanimidad de sus miembros presentes, declarar inadmisible el amparo, por dos razones: fue presentado fuera de plazo y lo solicitado no corresponde al derecho de acceso a la información pública. La decisión se fundó en los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia. Se indica que, en contra de esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información pública si se presenta fuera de plazo?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber sido presentado fuera de plazo, conforme a los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia.

¿Cuándo es inadmisible un amparo por derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo lo declaró inadmisible por dos razones: fue presentado extemporáneamente y lo solicitado no corresponde al derecho de acceso a la información pública, según el artículo 33 letra b) de la Ley de Transparencia.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

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