Resumen del criterio jurisprudencial
Las diferencias entre el monto devengado y el percibido por subsidios de incapacidad laboral, cuando se trate de errores del servicio, así como los montos incorrectos registrados en la cuenta 21414, se regularizarán bajo la norma de errores de la resolución N° 16, de este origen. Si el error es de la entidad pagadora, el servicio debe efectuar la cobranza o la devolución respectiva.