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La acción de amparo fue interpuesta por M.L. en favor de S.A.C.L., persona no vidente r…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

La acción de amparo fue interpuesta por M.L. en favor de S.A.C.L., persona no vidente recluida en el C.P.V. desde junio de 2025 por tráfico ilícito de drogas. Se solicitó su traslado al Centro de Detención Preventiva de Petorca alegando peligro de muerte. Gendarmería informó que el interno recibe atenciones acordes a su condición, no registra reclamos de seguridad y su estado de salud no presenta riesgo vital actual. Además, el traslado fue denegado por su alto compromiso delictual, faltas disciplinarias y el hacinamiento del establecimiento solicitado. La Corte consideró que no se acreditó un acto u omisión ilegal que afecte la libertad o seguridad del amparado, y que la acción no es una vía para ordenar traslados por mera preferencia. En consecuencia, se rechazó el recurso.

Normas citadas

  • Art. 19 N° 7 Constitución Política de la República
  • Art. 21 Constitución Política de la República
  • Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo
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