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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información pública in…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. La solicitud versaba sobre antecedentes relativos a vertederos industriales para el depósito final de residuos sólidos domiciliarios. El órgano reclamado no alegó la inexistencia de la información ni la concurrencia de causales de reserva o secreto. En consecuencia, se ordenó entregar la información requerida dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su entrega ante el Consejo, bajo apercibimiento legal. Se dejó además constancia de que, de no existir la información, el órgano deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acoger un amparo de acceso a la información pública si el órgano no alega la inexistencia de la información ni causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el órgano reclamado no alegó la inexistencia de la información ni la concurrencia de causales de reserva o secreto. Por ello, ordenó entregar la información requerida.

¿Qué plazo tiene un órgano de la Administración para entregar información tras un amparo acogido por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su entrega ante el Consejo, bajo apercibimiento legal.

¿Qué debe hacer un órgano público si no existe la información solicitada en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo dejó constancia de que, si la información no existe, el órgano debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo, en lugar de simplemente guardar silencio.

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