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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la calificación de un funcion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la calificación de un funcionario de Carabineros de Chile, cuya evaluación había sido invalidada. Para cumplir un dictamen previo que ordenó dejarla sin efecto, la Junta de Apelaciones se constituyó de forma extraordinaria a fin de ponderar nuevamente su desempeño, sin advertir irregularidades en esa actuación, considerando que un empleado no puede quedar sin evaluación salvo excepciones legales. El Organismo rechazó la alegación de falta de fundamento, pues el acuerdo expuso los motivos concretos que justificaban el puntaje asignado. Asimismo, desestimó los vicios alegados contra la investigación disciplinaria, por cuanto el proceso calificatorio no es la vía idónea para impugnarla. Además, indicó que la facultad de invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880 expiró al vencer el plazo de dos años desde que la sanción quedó firme, por lo que concluyó que la calificación se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • dto 5193/59 Inter art/9
  • ley 19880 art/53 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría revisar una calificación de un funcionario de Carabineros que fue invalidada para cumplir un dictamen previo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la Junta de Apelaciones actuó conforme a derecho al volver a ponderar el desempeño del funcionario de manera extraordinaria para cumplir el dictamen previo, pues un empleado no puede quedar sin evaluación salvo excepciones legales.

¿Qué requisitos debe cumplir un acuerdo de calificación para no ser considerado arbitrario o sin fundamento?

En este caso, el Organismo rechazó la alegación de falta de fundamento porque el acuerdo expuso los motivos concretos que justificaban el puntaje asignado al funcionario.

¿Es el proceso de calificación la vía adecuada para impugnar una investigación disciplinaria?

En este caso, la Contraloría resolvió que el proceso calificatorio no es la vía idónea para impugnar la investigación disciplinaria, por lo que desestimó los vicios alegados contra ella. Además, indicó que la facultad de invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880 había expirado al vencer el plazo de dos años desde que la sanción quedó firme.

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