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El Consejo para la Transparencia rechazó, por improcedente, un amparo deducido por una…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó, por improcedente, un amparo deducido por una reclamante en contra de la Municipalidad de Buin. La decisión se fundó en que la reclamante no subsanó su presentación, pese al apercibimiento formulado, acreditando su identidad en los términos requeridos. Con todo, el Consejo representó al Alcalde de la Municipalidad por no haber tramitado la solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, infringiendo también el principio de oportunidad del artículo 11 letra h). Asimismo, le representó la falta de colaboración en el amparo, por no responder el oficio de traslado, lo que implicó infringir el artículo 34 y los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación del artículo 11. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acredita la identidad al presentar un amparo por transparencia en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por improcedente, porque la reclamante no subsanó su presentación pese al apercibimiento y no acreditó su identidad en los términos requeridos.

¿Puede el Consejo para la Transparencia sancionar a un municipio que no responde una solicitud de información en plazo?

En este caso, el Consejo representó al Alcalde de la Municipalidad de Buin por no tramitar la solicitud dentro del plazo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, y por no responder el oficio de traslado, infringiendo el artículo 34.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según este documento, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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