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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un ciudadano en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un ciudadano en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, por la falta de entrega de los nombres de los profesionales contratados en el marco de tres proyectos adjudicados a la Universidad Católica Silva Henríquez. Con ocasión de sus descargos, el órgano remitió el listado con el nombre, sueldo y cargo de esos profesionales, lo que el Consejo consideró suficiente para responder en los términos consultados. En consecuencia, acogió el amparo, teniendo por entregada la información, aunque de forma extemporánea. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ordinario N° 1664
  • Oficio Ordinario N° 0213
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público debe entregar los nombres y sueldos de profesionales contratados con fondos de proyectos adjudicados a una universidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Gobierno Regional de Tarapacá, que había remitido en sus descargos el listado con nombre, sueldo y cargo de los profesionales, lo que se consideró suficiente para responder lo consultado. Aunque la entrega fue extemporánea, el Consejo tuvo por entregada la información.

¿Qué pasa si un órgano de la administración entrega la información solicitada recién después de presentado un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo estimó que la entrega de la información en los descargos, aunque tardía, satisfacía la solicitud, por lo que acogió el amparo y lo tuvo por entregado. La extemporaneidad fue reconocida, pero no impidió tener por cumplida la obligación de informar.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de acceso a la información?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este plazo es el que se señala expresamente en la resolución.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.