Resumen
El reclamo se interpuso debido a que el servicio no había dado respuesta durante 5 meses a una solicitud de devolución de impuesto territorial. el tribunal constató que, efectivamente, atendida las características del caso, la demora del servicio era excesiva, lo que podía constituir una violación del derecho consagrado en el artículo 8 bis n°2 del código tributario. sin embargo, el servicio, luego de presentado el reclamo, y antes de que este pudiera ser fallado, dio respuesta a la solicitud. atendida la naturaleza cautelar del procedimiento, y que su objeto es restablecer el imperio del derecho, la respuesta del servicio llevó a que el reclamo fuera en definitiva rechazado. la sentencia no fue apelada.