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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Monte Patria. Se constató que, al 1 de marzo de 2019, el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre mecanismos de participación ciudadana, en particular la relativa al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), sin perjuicio de los avances posteriores. Se rechazó el reclamo respecto de las actas y el reglamento del COSOC, por no tratarse de documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público según el artículo 7, letra j), de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 11, dejando a salvo que puedan ser solicitados mediante una solicitud de acceso a la información. Se ordenó al órgano cumplir lo resuelto en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, e informar su cumplimiento al Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no mantiene publicada la información sobre el COSOC en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el reclamo y constató que la Municipalidad de Monte Patria no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre mecanismos de participación ciudadana, incluido el COSOC. Ordenó cumplir lo resuelto en 10 días hábiles.

¿Las actas y el reglamento del COSOC deben estar publicados permanentemente en la transparencia activa?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo sobre las actas y el reglamento del COSOC, porque no son documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público según el artículo 7, letra j), de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 11. Aun así, pueden pedirse mediante una solicitud de acceso a la información.

¿Cuál es el plazo para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena corregir la transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Monte Patria cumplir lo resuelto en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Además, debe informar su cumplimiento al Consejo.

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