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AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Lampa, que no entregó un expediente administrativo solicitado por el reclamante. La Municipalidad informó, dentro del procedimiento anticipado de resolución de controversias, que las resoluciones que originaron ese expediente fueron modificadas de oficio, lo que dejó sin efecto su elaboración y provocó que el expediente no obrara en su poder. El Consejo consideró que no existían antecedentes que desvirtuaran la alegación de inexistencia y, por unanimidad de los consejeros presentes, rechazó el amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo legal de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene un expediente administrativo que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no encontró antecedentes que desvirtuaran la alegación de inexistencia, ya que la municipalidad informó que las resoluciones que originaban el expediente fueron modificadas de oficio y el expediente no estaba en su poder.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

¿Es posible pedir reposición contra una decisión del Consejo para la Transparencia que resuelve un amparo?

En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión no procede recurso de reposición, sino únicamente reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo legal.

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