Resumen del criterio jurisprudencial
La parte reclamante interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00412-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, dictada el 20 de junio de 2025. La Corte de Apelaciones de La Serena declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo. La Corte Suprema revocó esta decisión, aplicando supletoriamente la Ley N° 19.880, que establece que los días hábiles se entienden como administrativos. Por lo tanto, el reclamo presentado el 11 de julio de 2025, el día 15 del plazo, fue oportuno, debiéndose dar tramitación. La mayoría consideró que al no existir norma expresa en la Ley N° 16.395, corresponde aplicar la supletoria administrativa. Voto en contra consideró que la referencia al Código de Procedimiento Civil implica días hábiles civiles, haciendo extemporáneo el reclamo.