Resumen del criterio jurisprudencial
La Unión Temporal de Proveedores integrada por Torre Export SpA y Productos Torre SpA impugnó la decisión de JUNAEB contenida en el Acta de Reunión de 5 de septiembre de 2025, que rechazó el pago del reajuste de precio por variación del IPC previsto en las Bases de Licitación y el contrato. La demandante sostuvo que el reajuste era exigible desde julio de 2025 y que inicialmente fue reconocido por JUNAEB mediante un memorándum interno. Sin embargo, JUNAEB modificó su criterio argumentando que el reajuste solo procedía respecto de pagos insolutos, y como el contrato ya había sido íntegramente pagado, no correspondía desembolso alguno. El Tribunal rechazó la acción, concluyendo que la cláusula de reajuste tiene por objeto preservar el valor de obligaciones pendientes, y al no existir saldos insolutos a la fecha de su aplicación, la decisión de JUNAEB se ajustó a derecho. No se condenó en costas por estimar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar.