Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante, en representación de la Unión Temporal de Proveedores, interpone acción de impugnación contra JUNAEB por negarse a pagar el reajuste de precios por variación del IPC contemplado en las bases de licitación y contrato. Alega que la obligación era pura y simple, exigible al décimo tercer mes. JUNAEB sostiene que el reajuste solo procede si hay saldos insolutos al momento del cumplimiento del plazo. El tribunal analiza las cláusulas y determina que las prestaciones fueron íntegramente ejecutadas y pagadas antes de dicho plazo, por lo que no existen obligaciones pendientes que reajustar. Rechaza la demanda y no condena en costas por considerar motivo plausible para litigar.