Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales adminis…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal y que han ingresado a la dotación docente del mismo en calidad de contratados tienen derecho a que su contrato, por el solo Ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, siempre que cumplan con los requisitos copulativos que la citada norma legal exige.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley 19.070
Artículo 75 del Código del Trabajo
Decreto Supremo 453
Artículo 25 de la ley 19.070
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