Resumen
La Corte Suprema conoce un recurso de casación en el fondo interpuesto por Arrayan Factoring S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, el cual acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y denegó la ejecución de una factura. La ejecutante sostiene que la factura electrónica N° 2006 se encuentra irrevocablemente aceptada por haber transcurrido el plazo de reclamo sin oposición, según el registro del SII, y que la nota de crédito emitida con posterioridad a la cesión es inoponible al cesionario. La Corte Suprema acoge el recurso, revoca la sentencia de alzada y declara que se rechaza la excepción, ordenando seguir adelante con la ejecución. El tribunal concluye que, al no haberse reclamado oportunamente, la factura quedó irrevocablemente aceptada y la nota de crédito posterior no afecta al cesionario. En consecuencia, el título cumple con los requisitos del artículo 5° de la Ley N° 19.983 para tener mérito ejecutivo. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de dicha ley y en la inoponibilidad de las excepciones personales al cesionario.