Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a una serie de antecedentes asociados a la postulación del reclamante al concurso público que se indica. Lo anterior, por cuanto, de la revisión de los antecedentes no se advierte que la solicitud haya sido debidamente atendida en cada uno de sus puntos, sin alegar en esta sede el órgano reclamado circunstancias de hecho o causales constitucionales o legales de reserva o secreto, que impidan la publicidad de lo requerido. La entrega de la información deberá efectuarse, omitiendo, en el caso de los puntajes o resultados de los postulantes que no fueron seleccionados, cualquier antecedente que permita su identificación; así como también, respecto de cualquier persona distinta del solicitante, tarjando todos aquellos datos personales de contexto, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, entre otros; así como cualquier otro dato sensible eventualmente incorporado; por estimarse que su divulgación puede afectar los derechos de las personas, de conformidad con los artículos 2, letras f) y g), y 4, de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes reclamados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. Finalmente, considerando que los antecedentes del amparo dan cuenta de circunstancias de la vida privada de la parte reclamante, esto es, no resultar electa en la postulación a un cargo público, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.